Controladores Fiscales de Vieja Tecnología

Durante el mes de mayo 2021 comienza a vencer el cronograma obligatorio para reemplazar los controladores fiscales de “vieja tecnología” por equipos de “nueva tecnología”o por emisión de factura electrónica.

La AFIP publicó en el boletín oficial del 31/3/2021, la resolución general 4955 a través del cual extiende el plazo para que los contribuyentes realicen el recambio de controladores fiscales de “vieja tecnología” a los de “nueva tecnología”, dependiendo de la cantidad de equipos de “vieja tecnología” habilitados .

La instrumentación del cronograma  de recambio de equipos de “vieja tecnología”  por equipos de “nueva  tecnología” es en forma escalonada resultando de aplicación obligatoria – Según RG (AFIP) 3561, art. 30 – BO: 17/12/2013 -.

A continuación adjuntamos un cuadro que incluye las fechas de implementación actualizada por tramos, dependiendo de la cantidad de equipos de “vieja tecnología” habilitados:

CANTIDAD DE EQUIPOS DE “VIEJA TECNOLOGÍA” HABILITADOSFECHAS PARA EL REEMPLAZO DE “VIEJA” A “NUEVA” TECNOLOGÍA
Mayor o igual a cincuenta (50)1/5/2021 – 30/6/2021
Once (11) y cuarenta y nueve (49)1/7/2021 – 31/8/2021
Cinco  (5) y diez (10)1/9/2021 al 31/10/2021
Tres (3) y cuatro (4)1/11/2021 – 31/12/2021
Uno (1) o dos (2)1/1/2022 – 28/2/2022

Anteriormente, el Consejo Profesional de Ciencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había elevado una nota a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME del Ministerio de Desarrollo Productivo para solicitar la postergación del citado recambio, debido tanto al alto costo que su reemplazo implica, como a la baja de la actividad en general  producto de este contexto de pandemia que estamos atravesando.

Con respecto a la obligatoriedad que tienen  los sujetos responsables inscriptos y exentos en el IVA de presentar  los regímenes de información de facturación semanal emitidos por los controladores fiscales, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también solicita en la nota, que los citados sujetos puedan reemplazar  dichos reportes semanales, por los emitidos en forma mensual, al igual que lo vienen haciendo los sujetos monotributistas.

Recordamos que estos sujetos están obligados – aún cuando no se registren movimientos – a cumplir con un régimen de información – RG (AFIP) 3561, art. 19 – BO: 17/12/2013-, el cual abarca los siguientes informes: Reporte de Resumen de Tareas;  Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes “A”, “A con leyenda” y “M” y Reporte “Cinta Testigo Digital” – Según RG (AFIP) 4292 – BO: 3/8/2018.

Haciendo un breve repaso recordamos que ya no es necesario que los contribuyentes informen a la AFIP su decisión de emitir comprobantes mediante controladores fiscales o a través de facturas electrónicas. – Según RG (AFIP) 4290 – BO: 3/8/2018 -.

Asimismo, destacamos que el régimen actual de factura electrónica fue sustituido y actualizado en un solo cuerpo por la RG (AFIP) 4291 – BO: 3/8/2018.

Por último, y a modo de conclusión destacamos que  el contribuyente podrá reemplazar la obligación de utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”, por la emisión de facturas electrónicas dependiendo de las características propias de cada negocio o actividad comercial.

¿Cuáles son los últimos cambios respecto a la implementación de controladores fiscales de nueva tecnología?

La AFIP, por medio de la resolución general 5027 publicada en el Boletín Oficial del 8/7/2021, dispuso que los contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio en once o más controladores fiscales y que no puedan cumplir con el cronograma de implementación, podrán solicitar, antes de la fecha de vencimiento para la implementación, una extensión de la misma, la que será evaluada por el Organismo.

Por otra parte, se estableció que los sujetos que realicen determinadas actividades relacionadas con el alojamiento de personas, hospedajes y/o hosterías, podrán usar para esas actividades “controladores fiscales de vieja tecnología” hasta el 31/12/2021, inclusive, siempre que el cronograma de implementación de equipos de “nueva tecnología” no haya fijado una fecha posterior, en cuyo caso regirá esta última.

Fuente de Información: Editorial Errepar (https://blog.errepar.com/controladores-fiscales-vieja-tecnologia/)

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